Programa “Ciutat Solar”: Instalaciones Fotovoltaicas Conectadas a Red sobre Cubiertas Municipales/Autonómicas para el ejercicio 2010, Comunidad Valenciana
Publicado por Techno Sun en subvenciones el Septiembre 2nd, 2010
A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la ORDEN 23/2010, de 29 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del programa «Ciutat Solar», para el ejercicio 2010. (DOCV nº 6328, 09/08/2010)
Características del programa
- Objeto.
- Beneficiarios.
- Tipo de ayuda.
- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
- Procedimiento para presentar la solicitud.
- Actuaciones apoyables.
- Preguntas frecuentes.
- Información adicional.
Objeto
El objeto de este programa es impulsar la realización de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana y la monitorización de algunos de sus parámetros de funcionamiento con fines divulgativos, programa «Ciutat Solar», dentro del marco del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010.
Para el ejercicio 2010, este programa cuenta con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 70%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013. Los importes globales máximos indicados anteriormente podrán ser revisados en función de la aportación definitiva del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, las empresas que se encuentren participadas en un porcentaje superior al 50% por un ayuntamiento y las empresas privadas arrendatarias/concesionarias de cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana.
Los proyectos objeto de ayuda deberán estar ubicados sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal pertenecientes a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, o bien sobre cubiertas de edificios pertenecientes a la administración autonómica de la Comunitat Valenciana. En ambos casos, los proyectos deberán estar localizados en dicho territorio.
Tipo de ayuda
Tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, con los siguientes porcentajes máximos de ayuda sobre el coste subvencionable del proyecto:
- Instalaciones en régimen de propiedad municipal: 25%.
- Instalaciones en régimen de alquiler/concesión a terceros de cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana: 15%.
A efectos de esta Orden se entenderá que una instalación se realiza en régimen de propiedad municipal cuando la misma pertenezca a un ayuntamiento, o bien a una empresa que se encuentre participada en un porcentaje superior al 50% por un ayuntamiento.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el dia siguiente al de la publicación de ésta disposición en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.
Para el ejercicio 2010 ello se traduce en las siguientes fechas:
- Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 10/08/2010
- Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 30/09/2010
Las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede de la Agencia Valenciana de Energía (AVEN) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.
Horario de registro:
- Invierno:
- Mañanas: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
- Tardes: Martes y jueves, de 17:00 a 19:00 h.
- Del 23/12/2009 al 06/01/2010 el horario de registro será de 09:00 a 14:00.
- Verano (15 de mayo al 15 de octubre):
- Mañanas: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
También podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
- En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
- En los registros de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
- Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado).
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
Procedimiento para presentar la solicitud
Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda.
En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
- Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático “Solicitud Ayudas Ciutat Solar 2010″ (véase “Documentos asociados”, en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
- Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
- Memoria técnica correspondiente a cada actuación, utilizando la plantilla facilitada por la AVEN (véase “Documentos asociados”, en el marco lateral derecho de esta misma página).
- Documentación complementaria de carácter técnico. Los documentos a presentar serán función del tipo de actuación (solar térmica, fotovoltaica, eólica, etc). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de actuación, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
Actuaciones apoyables
ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED SOBRE CUBIERTAS MUNCIPALES/AUTONÓMICAS
Descripción
Instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de distribución eléctrica de baja tensión, de hasta 100 kW de potencia nominal (suma de la potencia de los inversores que intervienen en las tres fases de la instalación en condiciones nominales de funcionamiento), que tengan como objeto la inyección a red de la totalidad de la energía eléctrica generada y estén ubicadas sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana.
Aplicaciones
De acuerdo con lo dispuesto en el RD 1578/2008, de 26 de septiembre, únicamente se considerarán subvencionables las instalaciones del tipo I, subtipos I.1 e I.2 que se ubiquen sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana, en régimen de propiedad municipal o de alquiler/concesión a terceros.
Beneficiarios:
- Empresas.
- Ayuntamientos.
- Entidades Públicas.
- Entidades sin ánimo de lucro.
Modalidad:
- En Régimen de Propiedad Municipal.
Se entenderá que una instalación se realiza en régimen de propiedad municipal cuando la misma pertenezca a un ayuntamiento, o bien a una empresa que se encuentre participada en un porcentaje superior al 50% por un ayuntamiento. - En Régimen de Alquiler/Concesión a terceros de cubiertas de edificios de titularidad municipal.
- En Régimen de Alquiler/Concesión a terceros de cubiertas de edificios de titularidad de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana.
Rango energético
Instalaciones conectadas a la red de distribución en baja tensión, de hasta 100 kW de potencia nominal (suma de la potencia de los inversores que intervienen en las tres fases de la instalación en condiciones nominales de funcionamiento).
NOTA: Para la concesión de las ayudas reguladas en este programa no será necesario que el proyecto haya sido incluido previamente en el Registro de Preasignación de Retribución contemplado en el RD 1578/2008. No obstante, la liquidación de la ayuda sólo se hará efectiva previa presentación, antes del 30 de septiembre de 2011, de la Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de la Comunitat Valenciana.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe solicitar la ayuda? El solicitante de la ayuda siempre será el titular de la instalación, es decir, la persona, empresa o entidad que la promueve o tiene la propiedad de la misma. Si bien algunas empresas instaladoras ofrecen el servicio de tramitación de subvenciones, siempre será el titular de la instalación quién actuará como solicitante.
- ¿Bajo qué naturaleza jurídica deben solicitar las ayudas los empresarios individuales (autónomos)? Cuando la instalación esté enmarcada en el negocio del cual es titular el solicitante, éste deberá solicitar la ayuda indicando en el apartado correspondiente la opción “Empresario Individual (Autónomo)”. Este sería el caso, por ejemplo, de una instalación solar térmica para agua caliente sanitaria en un restaurante o un salón de belleza cuya titularidad corresponda a un empresario individual. Otro ejemplo sería una instalación fotovoltaica o eólica destinada a electrificar un albergue o una casa rural que esté regentada por un empresario individual. Por el contrario, cuando la instalación vaya destinada a una vivienda del solicitante y se destine a uso particular (es decir, que tenga un carácter doméstico), éste deberá solicitar la ayuda indicando en el apartado correspondiente la opción “Persona física particular español” o “Persona física particular extranjero” (dependiendo de su nacionalidad).
- ¿Cuándo debo solicitar la ayuda? Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto.
- ¿Cuándo debo construir mi instalación? Una vez presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo la instalación, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos que haya indicado en la solicitud (Aptdo. “Planificación del proyecto”).
- ¿Cuál es el importe de la ayuda? El solicitante desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc. La subvención será según los siguientes porcentajes:
- Instalaciones en régimen de propiedad municipal: 25%.
- Instalaciones en régimen de alquiler/concesión a terceros de cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana: 15%. - ¿Cuándo conoceré la ayuda que he recibido? Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos de la AVEN llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada solicitante el resultado de la misma.
- ¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto? Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite para acreditar la realización del proyecto es el 15 de diciembre de 2010, salvo que en la notificación al solicitante se establezca una distinta. Por tanto, todos los proyectos subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha fecha.
- ¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En la notificación de resolución remitida a cada solicitante, la AVEN requerirá los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada así como el resto de documentación exigida en las bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la presentación de los mismos. Solo serán tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a la de presentación de la solicitud.
- ¿Cuándo certificarán mi instalación? Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los técnicos de la AVEN podrán visitar la instalación para certificar que la misma ha sido realizada de acuerdo a las características que obran en el expediente y que ésta se encuentra en funcionamiento. El titular de la instalación será informado con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.
- ¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto? Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud cambian, por motivos técnicos o económicos, las características del proyecto, el titular de la instalación deberá comunicarlo por escrito a la AVEN tan pronto sea posible. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la modificación e indicar detalladamente los cambios realizados, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos. En caso de cambios sustanciales se aconseja completar y presentar de nuevo la memoria técnica de la actuación aportando, en su caso, la documentación técnica complementaria de los nuevos equipos.
- ¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación? Si una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo la instalación, éste deberá comunicarlo por escrito a la AVEN con la mayor brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda solicitada.
- ¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos de la AVEN podrán visitar la instalación para certificar que la misma ha sido realizada de acuerdo a las características que obran en el expediente y que ésta se encuentra en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda concedida.
Información adicional
Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el documento: ORDEN 23/2010, de 29 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del programa «Ciutat Solar», para el ejercicio 2010. (DOCV nº 6328, 09/08/2010)
Kyocera aumenta la potencia a 240 vatios con un módulo solar de 60 células
Publicado por Techno Sun en noticias el Septiembre 1st, 2010
Kyoto / Neuss – El consorcio tecnológico japonés Kyocera es uno de los fabricantes líderes del sector fotovoltaico. Ahora pasa a comercializar un nuevo módulo de alto rendimiento para ser instalado en sistemas al aire libre o encima de los tejados para fines industriales. El KD240GH-2PB tiene 60 células y una potencia de 240 vatios. Kyocera expondrá el KD240GH-2PB en la XXV European Photovoltaics Solar Energy Conference and Exhibition de Valencia, del 6 al 10 de septiembre, en el nivel 3, nave 1, stand C18.
Gracias a su elevada eficiencia, el gran módulo KD240GH-2PB de Kyocera es especialmente adecuado para ser instalado en sistemas industriales y sobre terrenos al aire libre, ya que logra una elevada potencia con menos módulos, pudiéndose de este modo reducir los gastos de instalación. Con sus 60 células y una potencia de 240 Wp, el KD240GH-2PB supera incluso en cinco vatios al modelo anterior KD235GH-2PB, el cual Kyocera ya presentó en la Intersolar 2010 de Munich. De todas formas, el KD240GH-2PB también puede instalarse sobre los tejados de las casas. Gracias a las medidas del módulo de 1662 x 990 milímetros, Kyocera logró ubicar dos travesaños adicionales al dorso del mismo para aumentar su estabilidad.
Su sólido bastidor procura una elevada resistencia mecánica, y el módulo está certificado por TÜV para una carga de 5.400 N/m². El bastidor negro armoniza con las células oscuras, favoreciendo asív Para los contactos de las cajas de empalme, Kyocera apuesta por uniones soldadas de alta calidad, en vez de por uniones de pinzas, ofreciendo así una protección de confianza contra el riesgo de incendios, La caja de empalme cumple los requisitos de la máxima categoría de no inflamabilidad 5V-A según la norma UL94.
Kyocera fabrica todos los componentes en sus propias plantas de producción, sin comprar productos intermedios, empezando con la elaboración de la materia prima, pasando por la fabricación de las células, hasta llegar a la producción de los módulos. La elevada calidad exigida por Kyocera para sus productos, también representa un valor y una confiabilidad máximas, cumpliendo por ello el KD240GH-2PB, como cualquier otro módulo KD de Kyocera, las normas IEC 61215 ed.2 e IEC 61730.
Fuente: Kyocera
Plan eólico de la Comunidad Valenciana (PECV)
Publicado por Techno Sun en subvenciones el Agosto 30th, 2010

Régimen de distribución del Fondo de Compensación del PECV – Año 2010
A continuación se describen brevemente las características principales del Fondo de Compensación en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2008. En cualquier caso, la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2010, de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), por la que se convoca el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2010. [2010/8431].
Características del Fondo de Compensación
- Objeto.
- Beneficiarios.
- Tipo de ayuda.
- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
- Procedimiento para presentar la solicitud.
- Documentación a presentar.
- Actuaciones apoyables.
- Criterios de evaluación de las solicitudes.
- Información adicional.
Este Fondo de Compensación tiene como objetivo la aplicación de las actuaciones globales de compensación y equilibrio territorial contempladas en el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV). Este fondo se nutre de los ingresos de las empresas adjudicatarias como contribución a las estrategias de actuación del Plan.
Con carácter general, el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) está destinado a aquellos municipios y mancomunidades de municipios incluidos en el ámbito de afección de alguna de las 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en él.
El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona, irá destinado a los ayuntamientos y mancomunidades de aquellos municipios incluidos en el ámbito de afección de dicha zona.
Para la convocatoria del año 2009 podrán acceder al Fondo los ayuntamientos y mancomunidades de los municipios que se encuentren en el ámbito de afección de las zonas eólicas 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10 y 11 según la siguiente cuantía y distribución:
| Zona | Remanente 2008 (€) | Ingresos 2010 (€) | Total Fondo 2010 (€) |
| 1 | 6.160,08 | 247.247,76 | 251.377,84 |
| 2 | 6.130,08 | 286.122,38 | 292.252,46 |
| 3 | 6.130,08 | 445.905,00 | 452.035,08 |
| 6 | 5.595,75 | 486.279,27 | 491.875,02 |
| 7 | – | 26.010,86 | 26.010,86 |
| 8 | – | 237.816,00 | 237.816,00 |
| 10 | – | 310.148,57 | 310.148,57 |
| 11 | – | 393.259,47 | 393.259,47 |
| Total | 23.985,99 | 2.430.789,31 | 2.454.775,30 |
La cantidad asignada a cada proyecto se determinará en función del presupuesto de inversión presentado por el solicitante, no pudiendo superar el 100% de dicho presupuesto.
Los costes elegibles que entran en el cálculo a efectos del reparto de los fondos son los siguientes:
- Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones.
- Costes de proyecto y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), y finalizará a los dos meses de dicha publicación.
Para el ejercicio 2010 ello se traduce en las siguientes fechas:
- Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 27/07/2010
- Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 27/09/2010
Las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria indicada en la Resolución de convocatoria, podrán presentarse en la sede de la Agencia Valenciana de Energía (AVEN) en Valencia, C/. Colón, nº 1, 4ª planta.
Horario de registro:
- Mañanas: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
También podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
- En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
- En los registros de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
- Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado).
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
Procedimiento para presentar la solicitud
Las solicitudes se presentarán con anterioridad a la ejecución de la actuación, no pudiendo seleccionarse proyectos iniciados antes de la presentación de dicha solicitud. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin necesidad de esperar a que la resolución de distribución del Fondo se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Documentación administrativa.
- Impreso de solicitud normalizado, (véase “Documentos asociados”, en el marco lateral derecho de esta misma página). Este impreso contiene la declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas.
- Anexo al impreso de solicitud, (véase “Documentos asociados”, en el marco lateral derecho de esta misma página).
- Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, del representante legal.
- Datos de domiciliación bancaria, empleando la ficha de mantenimiento de terceros (véase “Documentos asociados”, en el marco lateral derecho de esta misma página).
- Documentación técnica.
- Memoria de la actuación, describiendo los siguientes aspectos:
- Descripción de la actuación propuesta, objetivos perseguidos y medios empleados.
- Plan y calendario de la actuación.
- Presupuesto estimado de la inversión con indicación de las fuentes de financiación (incluidas las subvenciones).
- Justificación del interés de la actuación.
- Especificación del área o extensión de territorio afectada.
- Número de población o actividades económicas beneficiadas con la actuación.
- Características principales de la actuación.
- Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y servicios.
- Mejora en caminos rurales de acceso a montes.
- Mejora de la red viaria rural de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas.
- Instalación de puntos de alumbrado público en viales de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas.
- Trabajos de electrificación rural encaminados a extender la red de energía eléctrica a alquerías, granjas, instalaciones o edificaciones rurales aisladas.
- Trabajos de mejora de la red de energía eléctrica, como sustitución o ampliación de tendidos eléctricos aéreos o subterráneos, soportes, centros de transformación, elementos auxiliares de red, etc.
- Limpieza y mejora de vías pecuarias, desbroce, consolidación de afirmado, concreción de lindes, señalización, etc.
- Cualquier otro que suponga la mejora de infraestructuras rurales y servicios.
- Proyectos de impulso de las energías renovables.
- Organización de campañas divulgativas, a través de trípticos, folletos u otros medios, sobre los beneficios ambientales y socioeconómicos de la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables.
- Realización de charlas y ciclos de conferencias sobre las energías renovables.
- Organización de foros de debate y mesas redondas en centros sociales y culturales sobre las energías renovables y su papel en el futuro escenario energético.
- Organización de talleres o aulas prácticas relacionados con los dispositivos de aprovechamiento de energías renovables.
- Construcción de centros demostrativos destinados al estudio o difusión de las energías renovables.
- Promoción del conocimiento sobre energías renovables a través de concursos, premios, etc.
- Construcción y equipamiento de instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables.
- Cualquier otro que tenga como fin el impulso de las energías renovables.
- Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas.
- Proyectos que incidan en la mejora del entorno social y económico.
Criterios de evaluación de las solicitudes
La valoración de las actuaciones solicitadas se realizará aplicando los siguientes criterios:
a) Características del municipio. De manera prioritaria y por este orden:
a.1) Actuaciones propuestas por corporaciones locales cuyos municipios no alberguen parques eólicos pero soporten infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada en los mismos.
a.2) Actuaciones propuestas por corporaciones locales cuyos municipios no alberguen parques eólicos pero resulten afectados visualmente por los mismos desde algún punto de su casco urbano.
a.3) Actuaciones propuestas por corporaciones locales cuyos municipios no alberguen parques eólicos pero soporten infraestructuras de obra nueva o ampliación de caminos de acceso a parques.
a.4) Actuaciones propuestas por corporaciones locales cuyos municipios alberguen parques eólicos, en cuyo caso el orden de prioridad será inversamente proporcional al número de aerogeneradores soportados y directamente proporcional al grado de afección provocado por los mismos.
b) Características e interés del proyecto desde el punto de vista social, medioambiental y económico.
c) Distribución equilibrada temporal de los fondos entre los municipios.
d) Previsión de financiación adicional de la actuación, incluyendo ayudas públicas o fondos propios.
Para mayor información sobre el fondo de compensación se deberá consultar los documentos:
- Creación del fondo de compensación: LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 5.416, 28/12/2006).
- Modificación de algunas características del Fondo de Compesación del PECV (DOCV nº 5922, 29/12/2008).
- ORDEN de 4 de enero de 2007, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte sobre la naturaleza y el régimen de distribución del Fondo de Compensación para el desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5.442, 02/02/2007).
- RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2010, de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), por la que se convoca el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2010. [2010/8431].
Desciende el número de clientes conectados al suministro eléctrico por primera vez en la historia
Publicado por Techno Sun en noticias el Agosto 26th, 2010
Así se desprende del último informe de la Comisión de Energía (CNE), el órgano regulador del sector. El documento (informe de supervisión) se ha hecho público en su página web en los últimos días. Recopila datos hasta septiembre de 2009. Ese mes, España tenía activos 27.016.273 puntos de suministro eléctricos, 73.712 menos que en junio. Lo importante de la caída no es tanto el volumen (de por sí significativo), sino que marca un punto de inflexión en la historia reciente de la electricidad española. El país ha estado habituado durante décadas a crecimientos continuos en enganches a la red, especialmente en el momento más álgido del último boom económico. Gracias al desarrollo de nuevas viviendas y la mayor actividad empresarial, se llegaban a producir miles de nuevos contratos cada mes. En 2006 y 2007, hubo más de 600.000 nuevos enganches cada año. Fue una media de 50.000 al mes. En 2008, ese vertiginoso crecimiento empezó a ralentizarse, con medio millón de contratos nuevos. En 2009, se enfrió aún más. En el primer trimestre del pasado año hubo 48.000 enganches, menos de los que se producían en un solo mes dos años antes. En el segundo trimestre de 2009, con la crisis arreciando, la velocidad bajó a 30.000 nuevas conexiones. Finalmente, del frenazo se ha pasado a la marcha atrás, con un descenso neto en el número de contratos. Hay varias razones que explican el retroceso, según los expertos. La crisis inmobiliaria, que ha reducido la construcción de viviendas (principal locomotora de los nuevos contratos de luz), explica el enfriamiento en el crecimiento de enganches. La crisis económica que ha seguido a la inmobiliaria se ha llevado por delante cientos de empresas y explica parte de la reducción del volumen neto de contratos. Ya en el primer trimestre de 2009 se empezaron a producir miles de cancelaciones de puntos de suministro en el segmento de pymes. Otra razón es el efecto perverso que ha tenido la liberalización eléctrica que se produjo el 1 de julio de 2009. La propia CNE alude a este fenómeno. Desde esa fecha, todo aquél que tuviera un contrato de más de 10 kilovatios debía abandonar la tarifa regulada y suscribir un nuevo contrato en condiciones de mercado. Las ofertas del libre mercado no han abundado. En muchos casos incluso se paga más. La CNE señala como posible causa de la reducción de enganches eléctricos el hecho de que algunos puntos de suministro, que tenían un bajo consumo, “se han dado de baja ante la obligación de ser suministrados por un comercializador libre”. Antes podía ocurrir que esos contratos, aunque estuvieran inactivos, no se cancelaban para poderlos usar en cualquier momento. Las estadísticas de la CNE son las más actualizadas del mercado eléctrico, un sector en el que, por extraño que parezca, hay ciertas discrepancias en cuanto al recuento exacto de contratos de luz. Unesa, que agrupa a las grandes eléctricas.
Fuente: Expasión
Publicado el Real Decreto 1003/2010, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente
Publicado por Techno Sun en legislación el Agosto 25th, 2010
Establece un procedimiento para mejorar el proceso de acreditación de las distintas instalaciones fotovoltaicas a la hora de ingresar en los distintos marcos retributivos. Su objetivo es la detección de aquellas instalaciones fotovoltaicas que presuntamente se acogieron al marco jurídico y retributivo establecido por el RD 661/2007 de forma fraudulenta.
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/pdfs/BOE-A-2010-12622.pdf enlace permanente
El Gobierno aprueba suprimir las primas a las instalaciones fotovoltaicas fraudulentas
Publicado por Daniel Aguilar - Techno Sun en noticias el Agosto 3rd, 2010
El Consejo de Ministros ha aprobado suprimir la concesión de primas a las instalaciones fotovoltaicas fraudulentas que no acrediten el cumplimiento de las condiciones administrativas.
En concreto, el Gobierno ha dado el visto bueno a un Real Decreto que regula la liquidación de la prima equivalente a los parques fotovoltaicos y suprime su percepción a aquellas instalaciones que el 29 de septiembre de 2008 no dispusieran de todos los paneles fotovoltaicos comprometidos en su proyecto ni de los equipos técnicos necesarios para su normal funcionamiento.
Además, esta nueva norma prevé aplicar dicho criterio sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo en que pudieran incurrir sus titulares.
En un comunicado, el Ministerio de Industria señala que la causa que ha motivado la aprobación de la nueva normativa es la constatación de que, como consecuencia de la ejecución del plan de inspecciones a instalaciones fotovoltaicas, “se ha puesto de manifiesto la existencia de determinados supuestos de instalaciones con anomalías graves”, consistentes en que han pretendido ser beneficiarias del cobro de las primas cuando no tenían instalados en fecha el equipamiento comprometido en el respectivo proyecto.
LA CNE REALIZARÁ LA ACREDITACIÓN DE LA INSTALACIÓN.
La acreditación de la instalación de los equipos necesarios se realizará, previo requerimiento de la Comisión Nacional de Energía (CNE), mediante la prueba de la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación y, entre ellos, al menos, los paneles fotovoltaicos, los inversores eléctricos y, cuando la instalación disponga de ellos, los seguidores.
Asimismo, el regulador energético comprobará la documentación presentada para apreciar su suficiencia con relación al hecho que pretende acreditarse.
Las instalaciones a las que se requerirá información serán definidas por la Dirección General de Política Energética y Minas, aunque la CNE podrá, adicionalmente, requerir la acreditación referida a cualquier otra instalación inscrita en el registro administrativo de productores en régimen especial que no hubiera sido indicada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
La acreditación de la disposición de los equipos necesarios determinará que el titular de la instalación mantenga el derecho al cobro de la tarifa regulada desde el momento en que haya empezado a producir. En caso de falta de acreditación, la CNE comunicará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente, remitiendo un informe justificativo de la falta o insuficiencia de la acreditación necesaria y, en su caso, los documentos presentados por el titular.
A la vista de dicha documentación, la Dirección General de Política Energética y Minas iniciará, de oficio, un procedimiento que tendrá por objeto la declaración de que la instalación no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado y que, en consecuencia, no le es aplicable dicho régimen.
POSIBILIDAD DE RENUNCIAR.
El Real Decreto contempla también la posibilidad de renuncia al régimen económico del Real Decreto 661/2007, que se podrá solicitar en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor.
A tal efecto, se prevé también la creación de la subsección denominada registro de régimen especial sin retribución primada, para el adecuado seguimiento de las instalaciones de régimen especial sin derecho a tarifa regulada, o prima equivalente, dentro de la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
UN FRAUDE QUE PUEDE AFECTAR AL 15% DEL SECTOR.
En concreto, se investigará en una primera fase si cerca de 800 megavatios (MW) sospechosos de estar en condiciones irregulares –cerca de una cuarta parte de los 3.300 MW inscritos– merecen seguir recibiendo prima.
La persecución de las irregularidades se ha convertido en una de las prioridades de la Secretaría de Estado de Energía, cuyos técnicos temen que el fraude fotovoltaico, a la vista de las inspecciones acometidas hasta la fecha por la CNE, afecten a cerca del 15% de los megavatios del sector. En España, hay cerca de 55.000 instalaciones fotovoltaicas.
La asignación de primas a la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica constituye una ayuda permitida y alentada por la Unión Europea, dada la importancia que se otorga a este tipo de producción. Se entiende por prima equivalente la diferencia entre la tarifa regulada y el precio final horario del mercado.
En la actualidad y desde el 29 de septiembre de 2008 se ha agotado la posibilidad de nuevas instalaciones fotovoltaicas entrantes en el régimen de primas previsto en el citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Fuente: Europa Press
Liquidaciones de la prima equivalente elaboradas en julio de 2010
Publicado por Daniel Aguilar - Techno Sun en subvenciones el Agosto 3rd, 2010
Ha sido publicado el informe aprobado por Consejo de Administración de la CNE del día 29.7.2010 con el resultado de las liquidaciones de la prima equivalente elaboradas en julio de 2010.
Puede consultar el documento en el siguiente vínculo: Liquidación de las primas a instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Feria Valencia, epicentro del sector fotovoltaico internacional
Publicado por Techno Sun en noticias el Julio 23rd, 2010
La Conferencia y Feria Europea de Energía Solar Fotovoltaica, EUPVSEC 2010, y la quinta Conferencia Mundial sobre Conversión de Energía Fotovoltaica serán el lugar de encuentro para científicos, empresas, fabricantes y distribuidores de la industria mundial de la energía solar fotovoltaica. Esta feria de cuatro días de duración atraerá alrededor de 900 empresas y organizadores solares, así como 40.000 visitantes de todo el mundo. La 25 European Photovoltaic Solar Energy Conference, la conferencia internacional más importante de la energía solar fotovoltaica se celebrará al mismo tiempo que la 5ª Conferencia Mundial sobre Conversión de Energía Solar Fotovoltaica que reunirá a las comunidades fotovoltaicas de Europa, América, Asia y Pacífico.
Se espera que el programa contenga 31 sesiones plenarias, más de 310 presentaciones orales y alrededor de 1.350 presentaciones visuales.
Desde hace más de dos décadas, la Conferencia y Feria Europea de Energía Solar Fotovoltaica viene combinando una conferencia científica internacional con una industrial. Este gran encuentro de energía cuenta con el apoyo de organizaciones europeas e internacionales como la Comisión Europea, la UNESCO (sector de Ciencias Naturales de la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la Cultura), el WCRE (Consejo Mundial para la Energía Renovable) y la Asociación Europea de la Industria Fotovoltaica (EPIA).
El sector fotovoltaico español es el segundo más competitivo de la UE después de Alemania, así se refleja en el Índice Verde, presentado el pasado mes de marzo por la Asociación Empresarial Fotovoltaica (AEF).
Aprobado el Plan 2000ESE que promueve la eficiencia energética en edificios públicos
Publicado por Techno Sun en noticias el Julio 22nd, 2010
El Plan define el Centro Consumidor de Energía (CCE) como unidad que cuenta con un potencial reseñable de ahorro energético y/o con potencialidad de aprovechamiento de energías renovables
Convertir los centros públicos y privados españoles en edificios eficientes desde el punto de vista energético, es el principal objetivo del Plan 2000ESE (Empresa de Servicios Energéticos) de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 19 de julio.
El Plan, que articula un conjunto de medidas para reducir al menos en un 20% el consumo de energía en los edificios destinatarios, está llamado a convertirse en el detonante del crecimiento y la viabilidad del incipiente mercado de los servicios energéticos en España, contribuyendo de este modo a la creación de empleo y a la introducción de la cultura de la eficiencia energética y del aprovechamiento de las energías renovables, tal como propone la Directiva 2006/32/CE.
Las medidas de ahorro energético serán la herramienta principal del Plan, que se complementarán con la introducción paulatina de la utilización de las energías renovables como estrategia de gestión de la demanda energética, con la finalidad de ahorrar energía de origen fósil y disminuir la dependencia energética.
La primera iniciativa gubernamental de este tipo ha permitido reducir en 2009 la factura energética de los edificios del complejo de Cuzco (sede del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) en 485.814 euros respecto 2008.
2.000 Edificios Públicos
En su conjunto, serán 2.000 los centros que se identificarán y que se convertirán en proyectos de eficiencia energética que garanticen un 20% de ahorro sobre el consumo actual, de los que 1.000 pertenecen a la Administración Autonómica y Local y los otros 1.000 a la Administración General del Estado.
Los centros consumidores de energía que se podrán acoger al programa deberán tener una facturación energética y de mantenimiento de las instalaciones consumidoras de energía superior a 200.000 euros al año.
Línea ICO Economía Sostenible
Los proyectos podrán contar con una serie de incentivos económicos, tanto para la contratación de una asistencia técnica dirigida a la realización de diagnósticos, auditorías energéticas y preparación de los contratos energéticos, como en concepto de prima o compensación dirigida a las dos Empresas de Servicios Energéticos (ESE) finalistas de los concursos. Además, habrá una línea de apoyo económico, con un montante máximo de 80 millones de euros, dirigida a las Empresas de Servicios Energéticos para la realización de inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables.
Se establecerá una línea de ayudas por un importe máximo del 20 % de la inversión elegible, que será cubierta con un 15% a cargo del presupuesto no aplicado del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de la E4, pudiendo complementarse en un 5% adicional con recursos propios de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, las empresas de servicios energéticos podrán obtener financiación a través del Fondo de Economía Sostenible – Línea ICO Economía Sostenible.
Durante el desarrollo de este Plan se realizarán sesiones de formación, información y difusión del Plan dirigidas a los sectores afectados (propietarios, gestores energéticos, responsables técnicos y de contratación, empresas de servicios energéticos) orientadas tanto a los aspectos de contratación como a los técnico-energéticos.




